El auge que han tenido las plataformas digitales de intermediaci?n en l?nea durante los ?ltimos a?os, particularmente aquellas asociadas con servicios de entrega a domicilio y transporte, en parte generado por la pandemia del COVID-19, y que permiten satisfacer las necesidades de proveedores de bienes y servicios, consumidores y sus participantes afiliados, ha levantado preguntas sobre la aplicaci?n del Impuesto municipal sobre Actividades Econ?micas (IMAE), por los v?nculos entre esas actividades y las jurisdicciones que podr?an gravar los ingresos que estas generen, particularmente por el hecho de que los servicios de intermediaci?n en l?nea trascienden las fronteras municipales. Tal como est? actualmente concebido en Venezuela, el IMAE es un impuesto territorial que, por tanto, requiere presencia f?sica del sujeto pasivo dentro del territorio de un municipio para que se genere el impuesto y se graven los ingresos. Sin embargo, las plataformas digitales presentan un desaf?o a la presencia f?sica como criterio de vinculaci?n y aspecto espacial del hecho imponible del impuesto. Por ello, algunos municipios han tomado medidas -en contra de la Ley Org?nica del Poder P?blico Municipal que es la ley armonizadora en la materia- para gravar estos ingresos, ya sea modificando sus criterios de vinculaci?n o creando "sub-tipos" impositivos referidos al comercio electr?nico.
Este estudio de Ignacio Andrade Cifuentes, est? destinado a estudiar esta problem?tica, tomando como caso hipot?tico de que Rappi, que es una plataforma de intermediaci?n en l?nea l?der en Latinoam?rica, tuviera operaciones en Venezuela, analizando la vinculaci?n de las actividades de Rappi con un municipio determinado, present?ndose algunos elementos para una posible reforma del IMAE que s? cubre estas actividades, pero no cuenta actualmente con criterios para vincularlas con un municipio. El estudio eval?a el modelo de negocios de la plataforma conforme a sus t?rminos y condiciones seg?n los cuales los participantes no son trabajadores de la plataforma, sino mandatarios del consumidor quien solicita un encargo a trav?s de la plataforma. En este supuesto, la plataforma se limita a poner en contacto al consumidor (mandante) y al participante (mandatario) para celebrar un contrato de mandato. Tambi?n se eval?a el caso hipot?tico de que los participantes fueran trabajadores de la plataforma, siendo esta, entonces, la mandataria del consumidor.
Author: Ignacio Andrade Cifuentes |
Publisher: Fundacion Editorial Juridica Venezolana |
Publication Date: Jun 17, 2022 |
Number of Pages: 332 pages |
Binding: Paperback or Softback |
ISBN-10: NA |
ISBN-13: 9798886802597 |